Introducción
Antes de empezar a explicar, paso por paso, como se puede realizar una adopción en Malí, hay que mencionar algunos detalles generales sobre la Adopción Internacional. Malí ratificó el Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional el 1 de Septiembre de 2006. Según la normativa del Convenio de la Haya las opciones para adoptar en Malí son dos:
1 - A través de ECAI.
2 - Directamente entre autoridades centrales.
Este segundo mecanismo equivale a efectuar una adopción por “libre” o protocolo público, aunque en este caso todas las gestiones de la adopción se deben hacer a través de las autoridades centrales española y maliense.
En el caso de España la autoridad central en materia de adopción internacional está descentralizada, de manera que en cada Comunidad Autónoma hay una delegación (p. ej. en Cataluña la autoridad central es el Institut Català de l’Acolliment i l’Adopció (ICAA) perteneciente al Departament d’Acció Social i Ciutadania).
En Malí la autoridad central es la Direction Nationale de la Promotion de l'Enfant et de la Famille, la cual forma parte del Ministerio de Asuntos Sociales y su sede está en la capital del país, Bamako.
Las familias que optan por la adopción por protocolo público deben elegir un representante en Malí que se ocupará de gestionar su expediente hasta el final. En el caso de Malí, las familias solamente realizan un viaje, cuando todo el proceso de adopción ya ha finalizado, para recoger a su hij@ y realizar los trámites necesarios para que el niñ@ obtenga el visado o pasaporte de entrada a España expedido por la Embajada Española en Malí. La edad de los niños adoptables esta comprendida entre los 0 y los 5 años.
Requisitos para adoptar en Malí
Pueden adoptar en Malí las familias que cumplan los siguientes requisitos:
1 - Matrimonios sin hijos biológicos o estériles.
2 - Se aceptan matrimonios con hijos biológicos si estos son de un matrimonio anterior.
3- Mujeres solteras, divorciadas o viudas sin hijos y mayores de 30 años.
4 - Uno de los cónyuges debe ser mayor de 30 años.
Etapas de la adopción en Malí
Las etapas generales de una adopción internacional se resumen en el esquema adjunto.
Los pasos necesarios para adoptar en Malí se detallan a continuación:
- Paso 1. Solicitar el Certificado de Idoneidad
- Paso 2. Confección del expediente de adopción
- Paso 3. Legalitzación y traducción jurada del expedient
- Paso 4. Presentación del expedient
- Paso 5. Asignación
- Paso 6. Viaje a Mali
- Paso 7. Regreso a casa
Paso 1. Solicitar el Certificado de Idoneidad
La familia que desea empezar una adopción (internacional o nacional) debe acudir al organismo público autonómico o regional habilitado en materia de adopciones (p. ej. el Institut Català de l’Acolliment i l’Adopció en Cataluña) y cumplimentar la solicitud de adopción internacional indicando Malí como el país elegido y especificando si la adopción se realizará a través de una ECAI o no.
Juntamente con la solicitud de Adopción Internacional hay que adjuntar algunos documentos (certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales, documentación relativa a la situación económica y certificados médicos), es conveniente que cada familia se informe de esta parte del proceso en la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.
A partir de aquí empieza el proceso para obtener la Idoneidad. Este proceso consiste en la realización de un estudio psicosocial completo, realizado por psicólogos, educadores sociales… Se realizarán varias entrevistas y finalmente se emitirá un informe recomendando (o no) la Idoneidad. Este proceso se puede alargar varios meses dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
Finalmente llega el día en que cae en vuestras manos el deseado Certificado de Idoneidad y se puede dar otro pasito más en esta carrera de obstáculos que es la adopción internacional.
Paso 2. Confección del expediente de adopción
Para iniciar el proceso de adopción en Malí hay que confeccionar un expediente con toda la documentación que el país solicita para iniciar los trámites de adopción. Es conveniente que toda la documentación tenga una fecha de expedición relativamente reciente (dos o tres meses). La documentación necesaria es la siguiente:
1- Original del Certificado de Idoneidad
2- Copia compulsada del Informe Psicosocial
3- Certificado de compromiso de seguimiento
4- Copia compulsada del pasaporte
5- Copia compulsada del DNI
6- Poderes notariales para el representante en Malí.
7- Copia compulsada del libro de familia
8- Certificado de vida y estado (monoparentales)
9- Compromiso de pariente o amigo de hacerse cargo del niño en caso de defunción de los padres
10- Certificado literal de nacimiento
11- Certificado literal de matrimonio
12- Certificado de antecedentes penales
13- Certificado médico oficial físico y psíquico
14- Certificado médico oficial de esterilidad o infertilidad
15- Certificado de empadronamiento
16- Certificado la última declaración IRPF
17- Certificado de moralidad
18- Carta dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako .
19- Carta dirigida al Director de la autoridad central maliense .
Paso 3. Legalización y traducción jurada del expediente
El siguiente paso, una vez obtenidos los documentos originales del expediente, es la legalización y traducción jurada al francés de toda la documentación. Estos trámites los pueden realizar los adoptantes o encargarlos a una gestoría especializada.
Realizar la legalizar y traducción jurada del expediente uno mismo es un trabajo que requiere mucho tiempo y paciencia. Cada documento debe legalizarse primero en la Comunidad Autónoma, según el tipo de documento la legalización se realiza en diferentes organismos, luego pasa a Madrid donde los documentos son legalizados en diferentes sedes ministeriales hasta que, al final del proceso, la legalización definitiva se realiza en el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de Malí no hace falta que la Embajada de Malí verifique la legalización.
La traducción jurada al francés del expediente se debe realizar cuando la documentación ha sido legalizada debidamente y solo queda pendiente el trámite del Ministerio de Asuntos Exteriores. El traductor jurado debe tener la firma reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores para que la traducción jurada pueda ser legalizada también (consultar el listado de traductores jurados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores).
La opción más eficaz, aunque supone un pequeño incremento en el coste económico, es realizar la legalización y traducción jurada del expediente en una gestoría especializada.
Es importante informar a la gestoría que los expedientes de adopción de Malí NO necesitan ser legalizados en la Embajada de Malí en París.
Aconsejamos también que hagáis una copia compulsada de todo el expediente una vez legalizado para que os la podáis llevar con vosotros cuando viajéis a Malí. Así, si surge algún problema, tendréis vuestro expediente a mano.
Paso 4. Presentación del expediente
Cuando el expediente esté completamente legalizado y traducido se debe presentar en la Autoridad Central competente en Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma junto con una carta dirigida a la Autoridad Central maliense (una copia del documento 19 sin legalizar ya vale).
Una vez que la Comunidad Autónoma ha verificado el expediente de adopción esta debe enviarlo a la Embajada Española en Malí a través de valija diplomática o por mensajería (esto depende de la Comunidad Autónoma). La Embajada debe llevar el expediente a la Autoridad Central maliense y advertir al representante de los adoptantes para que este pueda tramitar la adopción.
A partir de este momento es el representante de los adoptantes el quien tiene que realizar todos los trámites. La rapidez de la asignación dependerá de la fecha en que se reúna la Comisión encargada de hacer las asignaciones (en principio se reúnen 2 veces al año).
Paso 5. Asignación
Cuando la Autoridad Central maliense tenga una propuesta de asignación, la enviará a la Autoridad Central de la Comunidad Autónoma, la cual avisará a los adoptantes para mostrarles la documentación con la propuesta de niñ@.
Seguidamente hay que aceptar la propuesta de asignación, para ello hay que redactar una carta de aceptación dirigida a la Comunidad Autónoma y otra, en francés dirigida a la Autoridad Central maliense y entregar ambos documentos a la Comunidad Autónoma.
La Autoridad Central de la Comunidad Autónoma redactará un documento ratificando la aceptación de la asignación. Este documento debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y traducido al francés (a veces la misma Comunidad Autónoma redacta el documento en francés) y enviado a la Autoridad Central maliense. A parte de esto, la Autoridad Central de la Comunidad Autónoma nos deberá facilitar una copia del Certificado de Idoneidad para la Embajada Española en Malí.
Paso 6. Viaje a Malí
Una vez en Malí, el representante deberá legalizar toda la documentación generada en Malí en el Ministerio de Asuntos Exteriores maliense y, posteriormente, en la Embajada Española en Malí.
Con el expediente de adopción completo (documentación española y documentación maliense), el libro de familia y las fotos de carné del niñ@ (se recomienda llevar fotos de carné del niñ@ desde España, si es posible reutilizando alguna de las fotos de la asignación) se deberá acudir a la Embajada Española en Malí para la inscripción del menor en el Registro Civil Consular y la emisión del pasaporte español. Es importante que la Embajada Española en Malí emita copias compulsadas de la inscripción en el Registro Civil y que en una de ellas conste que es para la emisión del DNI del menor.
Paso 7. Regreso a casa
Una vez se llegue a casa se debe solicitar el traspaso de la inscripción al Registro Civil de la población correspondiente y realizar los trámites necesarios para solicitar las ayudas pertinentes por nacimiento/adopción de un hij@. Para más información sobre estos trámites se puede consultar la sección de trámites y ayudas del web de AFNE (Asociación de Familias de Niños y Niñas de Etiopía).